Emisión de Aprobaciones Específicas (NCC, NCO y SPO)
Descripción general
El objeto de este procedimiento es la emisión de las aprobaciones específicas reguladas en el anexo V (parte SPA) del Reglamento 965/2012.
Código SIA
687979
A quién va dirigido
Operadores de aeronaves que realicen operación no comercial (Anexo VI y VII del Reg. 965/2012 (partes NCC/NCO) y Operación comercial Especializada (Anexo VIII del Reg. 965/2012 (parte SPO).
Los operadores que disponen o están en proceso de obtención de un Certificado de operador aéreo (AOC) emitido de conformidad con el Reg. 965/2012 tratarán la emisión de las aprobaciones específicas reguladas en el anexo V (parte SPA) del Reg. 965/2012 a través del procedimiento de Certificado de Operador Aéreo (AOC) - Avión y helicóptero
Plazo de presentación
Conforme al procedimiento que en su caso estuviera establecido. 3 meses de antelación.
Lugar de presentación
Dirección:
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Dirección de Seguridad de Aeronaves
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid
Tasas
Sí, la tasa de tarifa nº 4. Por autorización y aeronave
Documentos
Formas de inicio del trámite en Sede
A dónde acudir
Consultas: ncc.aesa@seguridadaerea.es
Consultas: helicoptero-ta.aesa@seguridadaerea.es / spo-crossborder.aesa@seguridadaerea.es
Consultas: aviaciongeneral.aesa@seguridadaerea.es
Dirección:
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Dirección de Seguridad de Aeronaves
División de Aprobaciones y Estandarización de Operaciones Aéreas / Servicio de Helicópteros y Trabajos Aéreos / Servicio de Aviación General
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid
Órgano responsable / Unidad gestora
Agencia Estatal de Seguridad Aérea / Dirección de Seguridad de Aeronaves
Nivel de administración electrónica
Nivel 3: Descarga y envío del formulario
Formas de inicio
Efectos del silencio administrativo (segun la forma de inicio)
Instancia de parte
Normativa
Áreas temáticas
Observaciones
Formas de inicio del trámite en Sede:
Descargar documentos para presentación por otro canal
Documentación
Los formatos incluidos en este procedimiento se usarán sólo en el caso de operadores NCC, NCO y SPO. Los operadores AOC deberán usar el formato F-COA-AOC-001 del procedimiento de Certificado de Operador Aéreo