Última modificación: Lunes, 31 Marzo 2025
Gestión de licencia de técnico de mantenimiento LMA (Parte 66)
Descripción general
Si ya dispone de una licencia de técnico de mantenimiento Parte 66, puede consultar la información de su licencia en la sección Licencias y Certificados.
Con este procedimiento se puede llevar a cabo cualquiera de las siguientes acciones sobre una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves (Parte 66):
- La emisión inicial.
- Modificación con nuevas categorías o habilitaciones.
- Renovaciones.
- La transferencia de la licencia.
Requisitos
Edad mínima para iniciar el procedimiento: 18 años
Código SIA
A quién va dirigido
Cualquier persona física o representante debidamente acreditado que quiera presentar una solicitud de licencia LMA Parte 66
Plazo de presentación
Durante todo el año
Lugar de presentación
Este trámite se puede realizar tanto telemáticamente como presencialmente, en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado.
Tasas
Sí, la tasa depende de la gestión a realizar sobre la licencia
Documentación
- LIC-P66-P01-F01 Formato solicitud EASA 19 - El formato de solicitud NO es necesario si se presenta una solicitud telemática.
- LIC-P66-P01-F02 Registro de experiencia básica.
- LIC-P66-P01-F03 Registro de experiencia de práctica. Grupo 3 - Categoría B3 Evaluación de tipo.
- LIC-P66-P01-F25 Registro de experiencia para habilitaciones Veleros y Motoveleros.
- LIC-P66-P01-F26 Registro de experiencia para habilitaciones Globos y Dirigibles.
- TIC-LPA70-MN001 Instrucciones solicitud - Gestión de licencia de técnico/a de mantenimiento LMA (Parte 66)
- TIC-LPA70-MN003 Guía rápida - Gestión de licencia de técnico/a de mantenimiento LMA (Parte 66)
- Formatos de autorización/revocación de la representación de personas físicas por parte de personas jurídicas
Formas de inicio del trámite en Sede
- Acceso con autenticación (presentación telemática)
A dónde acudir
Servicio de licencias y formación de técnicos de mantenimiento - aesa.parte66@seguridadaerea.es
Teléfono de atención: +34 91 396 8718, de 10:00 a 13:00, de lunes a viernes.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Dirección de Seguridad de Aeronaves
Paseo de la Castellana 112,
28046 Madrid
Órgano responsable / Unidad gestora
Agencia Estatal de Seguridad Aérea / Dirección de Seguridad de Aeronaves / Servicio de licencias y formación de técnicos de mantenimiento
Nivel de administración electrónica
Formas de inicio
- Instancia de parte
Efectos del silencio administrativo (según la forma de inicio)
Instancia de parte
- Desestimatorio
Plazo máximo de resolución y notificación
Plazo general de 3 meses
Recursos posibles
Recurso de alzada ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Normativa
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2018 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010 y (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo
-
Reglamento (UE) n °1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014 , sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas
Áreas temáticas
- Formación y exámenes
- Licencias y medicina aeronáutica
Observaciones
AESA ya no emite licencias de técnico de mantenimiento en formato papel. Los certificados siempre serán emitidos en formato digital y firmados digitalmente, de acuerdo con la Resolución de 19 de junio de 2020 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea relativa a las licencias electrónicas del personal de aviación civil.
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados serán utilizados de forma confidencial a los efectos de tramitar su instancia. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante AESA.
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