Última modificación: Martes, 16 Julio 2024
Aprobación de listas de equipo mínimo (MEL)
Descripción general
Procedimiento para la obtención de aprobación de listas de equipo mínimo (MEL).
Este proceso contempla la aprobación inicial de las listas de equipo mínimo así como sus sucesivas revisiones, conforme:
1. Al apartado ORO.MLR.105 del Reglamento (UE) Nº 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. Al apartado TAE.ORO.MLR.105 del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas.
Registro Actividad de Tratamiento
Código SIA
687739
A quién va dirigido
Este proceso va dirigido a los operadores de aviones y helicópteros que efectúen operaciones especializadas, los operadores de aviones y helicópteros motopropulsados complejos que efectúen operaciones no comerciales y los operadores de aviones y helicópteros que efectúen operaciones de lucha contra incendios y/o búsqueda y salvamento.
Plazo de presentación
3 meses de antelación.
Lugar de presentación
Documentos
Formas de inicio del trámite en Sede
A dónde acudir
Servicio de Listas de Equipo Mínimo
mel.aesa@seguridadaerea.es
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Dirección de Seguridad de Aeronaves
Servicio de Listas de Equipo Mínimo
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid
Órgano responsable / Unidad gestora
Dirección de Seguridad de Aeronaves / Dirección de Seguridad en Aeronaves
Nivel de administración electrónica
Nivel 2: Descarga del formulario
Formas de inicio
Normativa
Áreas temáticas