COE - Operaciones aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento
Descripción general
Procedimiento para la emisión y modificación del Certificado de Operador Especial (COE) de avión y helicóptero; así como para la solicitud de aprobación y notificación de cambios dentro del alcance de la aprobación COE.
Código SIA
2414553
A quién va dirigido
Este proceso va dirigido a las compañías que disponen o desean disponer de un Certificado de Operador Especial (COE), emitido conforme al Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas.
Plazo de presentación
Se describe en observaciones
Lugar de presentación
Dirección:
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Dirección de Seguridad de Aeronaves
Servicio de Helicópteros y Trabajos Aéreos
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid
Tasas
No
Documentos
Formas de inicio del trámite en Sede
A dónde acudir
Servicio de Helicópteros y Trabajos Aéreos
Coe.aesa@seguridadaerea.es
Dirección:
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Dirección de Seguridad de Aeronaves
Servicio de Helicópteros y Trabajos Aéreos
Paseo de la Castellana, 112
28046 Madrid
Órgano responsable / Unidad gestora
Dirección de Seguridad de Aeronaves / Dirección de Seguridad de Aeronaves
Nivel de administración electrónica
Nivel 2: Descarga del formulario
Formas de inicio
Normativa
Áreas temáticas
Observaciones
La solicitud inicial de expedición de un COE deberá presentarse, al menos, 90 días antes de la fecha prevista de inicio de operación. El Manual de Operaciones, no obstante, podrá presentarse posteriormente, aunque al menos 60 días antes de la fecha prevista de inicio de operación, junto con los Manuales adicionales mencionados en el Manual de Operaciones y en los que se desarrolla contenido del M.O.
La solicitud de modificación del Certificado de Operador Especial (COE) de avión y helicóptero, así como la solicitud de aprobación y notificación de cambios dentro del alcance de la aprobación COE, deberán presentarse al menos 30 días antes de la fecha propuesta de entrada en vigor de la enmienda solicitada.